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Artículo 1 de la Ley 19.461 · Crea comuna de chiguayante

Crea comuna de chiguayante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30828 / 8668702.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Créase la Comuna de Chiguayante, Sede Chiguayante, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Concepción, ubicada al sur y al poniente del siguiente límite: La calle Sanders, y su prolongación en ambos sentidos, desde el río Biobío, hasta el estero Agua de Los Niños; el estero Agua de Los Niños, desde la prolongación de la calle Sanders hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén, desde el estero Agua de Los Niños hasta el estero Rojas; el estero Rojas, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén hasta su desembocadura en el estero Nonguén; el estero Nonguén, desde la desembocadura del estero Rojas hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco, desde el estero Nonguén hasta el lindero sur del predio rol 21286-29; el lindero sur del predio rol 21286-29, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco hasta el estero Queule; el estero Queule, desde el lindero sur del predio rol 21286-29 hasta su origen; y el meridiano astronómico del origen del estero Queule, desde dicho punto hasta el camino de Agua de la Gloria a Redolino.