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Artículo 2 de la Ley 19.461 · Crea comuna de chiguayante

Crea comuna de chiguayante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30828 / 8668703.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Director del Servicio Electoral para que, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, efectúe la determinación que establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, ambos de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas que se vean afectadas por la que se crea en el artículo precedente.