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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.461 · Crea comuna de chiguayante

Crea comuna de chiguayante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30828 / 8668704.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndese incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Chiguayante, a contar del 1 de julio de 1996. Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la distribución del Fondo Común Municipal para todas las comunas del país se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La distribución del 90% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1996 y, por única vez, por un período de dos años y medio a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998. b) La distribución del 10% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1996 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha fecha, esto es, hasta el 31 de diciembre de 1996.