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Artículo 10 de la Ley 19.464

Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30831 / 8139451.

Texto oficial

Artículo 10.- Los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir un aporte especial por los años 1996 y 1997, para financiar un aumento de remuneraciones de su personal asistente de la educación, de iguales características al que se otorga al personal asistente de la educación en el artículo 7° de esta ley. Para estos efectos se entregará a las corporaciones o fundaciones que administran los establecimientos a que se refiere el inciso anterior, un aporte por alumno equivalente a la subvención establecida en el artículo 1°, para el nivel de educación media. El número de alumnos a considerar por establecimiento, se calculará tomando en cuenta la matrícula anual de 1995 de todos los establecimientos que administran estas instituciones, multiplicada por el porcentaje promedio nacional de asistencia media del mismo año de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.