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Artículo 11 de la Ley 19.464

Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30831 / 8139452.

Texto oficial

Artículo 11.- Con el fin de entregar los recursos que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de Educación para que modifique los convenios suscritos con las corporaciones y fundaciones en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para administrar establecimientos de educación técnico-profesional. Estos recursos incrementarán los montos permanentes en ellos establecidos, a contar de 1998. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de estos recursos a las corporaciones o fundaciones respectivas.