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Artículo 12 de la Ley 19.464

Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30831 / 8139453.

Texto oficial

Artículo 12.- El personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales, dependientes de los departamentos de administración de educación municipal, cualquiera sea su denominación, y de las corporaciones municipales, que presenten condiciones de ruralidad, aislamiento o en que la matrícula de alumnos sea baja, atendida la densidad poblacional de la zona donde se encuentren ubicados, tendrán derecho a una remuneración especial, a contar del 1° de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1997. Para los efectos de financiar el aumento señalado, las municipalidades y corporaciones que administren dichos establecimientos tendrán derecho a percibir una asignación especial, cuyo monto será determinado mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Este decreto indicará, asimismo, las municipalidades y corporaciones municipales que tendrán derecho a aquélla.