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Artículo 19 de la Ley 19.464

Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30831 / 8139459.

Texto oficial

Artículo 19.- Intercálase como nuevo inciso quinto del artículo 13 de la ley N° 19.296, pasando el actual a ser sexto, el siguiente: "No obstante, para aplicar las reglas señaladas en los incisos precedentes al personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación, los quórum a que hace referencia este artículo se calcularán, exclusivamente, en relación con los trabajadores que tengan tal calidad en cada municipio.".