Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 19.464

Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30831 / 8139458.

Texto oficial

Artículo 17.- Esta ley regirá a partir del día de su publicación, con excepción de los artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 10 y 12, que entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 1996.