Texto oficial
Artículo 3°.- El Sistema de Salud de las Fuerzas
Armadas es por esencia único y uniforme en cuanto a las
prestaciones básicas que asegura a sus beneficiarios. No
obstante, su administración estará a cargo de cada
Institución de las Fuerzas Armadas, las que, además,
percibirán directamente las cotizaciones y demás recursos
destinados a salud.