Texto oficial
Artículo 4°.- Los Servicios de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, organizados en conformidad a la reglamentación
correspondiente, serán los responsables de la ejecución de
las acciones que tiendan a la promoción, protección y
recuperación de la salud, y a la rehabilitación de los
beneficiarios del Sistema de Salud que se crea en virtud de
esta ley.