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Artículo 38 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191986.

Texto oficial

Artículo 38.- Los beneficiarios del Fondo de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrán requerir y obtener prestaciones de salud en los establecimientos e instalaciones sanitarias del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, pagando las mismas tarifas que éstas fijen para sus propios imponentes.