Texto oficial
Artículo 38.- Los beneficiarios del Fondo de Salud de
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrán
requerir y obtener prestaciones de salud en los
establecimientos e instalaciones sanitarias del Sistema de
Salud de las Fuerzas Armadas, pagando las mismas tarifas que
éstas fijen para sus propios imponentes.