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Artículo 37 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30832 · idParte: 7191985

Texto oficial

Artículo 37.- No será aplicable al personal afecto al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas establecido en esta ley la imposición adicional a que se refiere el artículo 49 de la ley N° 14.171 y sus modificaciones. Asimismo, no será aplicable a dicho personal la ley N° 6.174 y sus modificaciones.