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Artículo 40 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191988.

Texto oficial

Artículo 40.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 18.469, los imponentes pasivos y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tendrán el derecho a elegir el sistema de salud al que deseen acogerse, sea éste estatal o privado.