Texto oficial
Artículo 40.- No obstante lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 36 de la ley N° 18.469, los
imponentes pasivos y montepiados de la Caja de Previsión de
la Defensa Nacional, tendrán el derecho a elegir el sistema
de salud al que deseen acogerse, sea éste estatal o
privado.