Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la
aplicación de esta ley durante el año 1996 deberá ser
imputado al Presupuesto de la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional y de las Instituciones dependientes del
Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda.
Con todo, el Ministerio de Hacienda dispondrá
transferencias de recursos con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público para financiar el mayor gasto fiscal que represente
esta ley.".