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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191993.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1996 deberá ser imputado al Presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de las Instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda. Con todo, el Ministerio de Hacienda dispondrá transferencias de recursos con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público para financiar el mayor gasto fiscal que represente esta ley.".