Texto oficial
Artículo 44.- A fin de compensar la mayor cotización
que significa la aplicación de esta ley, otórgase al
personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas una
bonificación ascendente al tres y medio por ciento (3,5%)
de sus remuneraciones imponibles y a los demás funcionarios
imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
regidos por sus leyes respectivas, una bonificación
ascendente al cuatro y medio por ciento (4,5%) de sus
remuneraciones imponibles. Esta bonificación no será
imponible, no servirá de base para calcular la
gratificación de zona y no se considerará remuneración
para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 2° de la ley N° 18.263, en la ley N° 18.694 y
en el artículo 80 de la ley N° 18.948.