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Artículo 44 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191992.

Texto oficial

Artículo 44.- A fin de compensar la mayor cotización que significa la aplicación de esta ley, otórgase al personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas una bonificación ascendente al tres y medio por ciento (3,5%) de sus remuneraciones imponibles y a los demás funcionarios imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional regidos por sus leyes respectivas, una bonificación ascendente al cuatro y medio por ciento (4,5%) de sus remuneraciones imponibles. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para calcular la gratificación de zona y no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 80 de la ley N° 18.948.