Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.657, sobre Fondos de Inversión de Capital Extranjero:
1) Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 3°, y
2) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 12, por el siguiente:
"Las sociedades administradoras de fondos de inversión regidas por la ley N° 18.815, podrán incluir en su objeto la administración de los fondos de inversión de capital extranjero.".