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Artículo 2 de la Ley 19.470 · Reestructura plazas del escalafon de oficiales de servicio religioso de la armada

Reestructura plazas del escalafon de oficiales de servicio religioso de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30837 / 5998094.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese la letra e) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1968, sobre "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo (G) N° 148, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1986, por la que se indica: "e) Oficiales de Servicio Religioso Teniente 1° 7 años Capitán de Corbeta 9 años Capitán de Fragata 7 años Capitán de Navío -o-".