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Artículo 3 de la Ley 19.470 · Reestructura plazas del escalafon de oficiales de servicio religioso de la armada

Reestructura plazas del escalafon de oficiales de servicio religioso de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30837 / 5998095.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que origine lo dispuesto en el artículo 1° precedente, será absorbido con los recursos contemplados en la partida 11-02-01 de la Ley de Presupuestos para el año 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.".