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Artículo 1 de la Ley 19.471 · Modifica leyes n°s. 19.410 y 19.430

Modifica leyes n°s. 19.410 y 19.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30838 · idParte: 8923746

Texto oficial

"Artículo 1°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 12 transitorio de la ley N° 19.410, entre las palabras "Municipalidades" y "que", la siguiente frase: "y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.070".