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Artículo 2 de la Ley 19.471 · Modifica leyes n°s. 19.410 y 19.430

Modifica leyes n°s. 19.410 y 19.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30838 · idParte: 8923747

Texto oficial

Artículo 2°.- Intercálase en el inciso primero de la glosa 08, de la partida 09-20-01-25-31.002, de la ley N° 19.430, entre las expresiones "municipalidades" y ", para", la siguiente frase: "y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.070".