Texto oficial
Artículo 2°.- Intercálase en el inciso primero de la glosa 08, de la partida 09-20-01-25-31.002, de la ley N° 19.430, entre las expresiones "municipalidades" y ", para", la siguiente frase: "y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.070".