Texto oficial
Artículo 4°.- Los convenios que se hayan celebrado entre el Ministerio de Educación y las municipalidades, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley N° 19.410 y su reglamento y en la Ley de Presupuestos de 1996, N° 19.430, con el objeto de determinar los montos de anticipo de subvención y aporte fiscal extraordinario para el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 7° y 9° transitorios de la citada ley N° 19.410, podrán ser modificados con el objeto de adecuarlos a los plazos establecidos en el artículo 3° de esta ley.".