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Artículo 3 de la Ley 19.471 · Modifica leyes n°s. 19.410 y 19.430

Modifica leyes n°s. 19.410 y 19.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30838 / 8923748.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 transitorio de la ley N° 19.410, todas las municipalidades y las corporaciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán solicitar como monto máximo del anticipo establecido en la glosa 08 de la partida 09-20-01-25-31.002 de la ley N° 19.430, una suma equivalente al menor gasto en remuneraciones que se produzca durante los 12 meses siguientes a la fecha de la firma de los convenios que se celebren entre dichas instituciones y el Ministerio de Educación, plazo asimismo que será el máximo en el cual podrán reintegrar los recursos que efectivamente se les haya anticipado.