Texto oficial
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley se
aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y
utilización sustentable de animales de la fauna silvestre,
con excepción de las especies y los recursos
hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N°
18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto
supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna
silvestre se regirá por las disposiciones de esta ley, y
respecto de los otros anfibios será determinada por el
reglamento.