Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá por:
a) Fauna silvestre, bravía o salvaje: todo ejemplar de
cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre
e independiente del hombre, en un medio terrestre o
acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo,
exceptuados los animales domésticos y los domesticados,
mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver
al amparo o dependencia del hombre.
b) Caza: acción o conjunto de acciones tendientes al
apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la
vía de darles muerte. La caza puede ser mayor o menor. Se
entiende por caza mayor la de animales que en su estado
adulto alcanzan normalmente un peso de cuarenta o más
kilogramos, aunque al momento de su caza su peso sea
inferior a éste. Se entiende por caza menor la de animales
que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso
inferior a dicha cifra.
c) Captura: apoderamiento de animales silvestres vivos.
d) Temporada de caza o de captura: período en que está
autorizada la caza o la captura.
e) Veda: prohibición indefinida o temporal de ejecutar
acciones de caza o de captura, que se establece con la
finalidad de propender a la preservación o conservación de
los ejemplares de las especies de la fauna silvestre.
f) Especies protegidas: todas las especies de
vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean
objeto de medidas de preservación.
g) Especie o animal dañino: el que por sus
características o hábitos, naturales o adquiridos, está
ocasionando perjuicios graves a alguna actividad humana
realizada en conformidad a la ley, o está causando
desequilibrios de consideración en los ecosistemas en que
desarrolla su existencia y, debido a esto, es calificado de
tal por la autoridad competente, con referencia a marcos
espaciales y temporales determinados. Ningún animal
clasificado en alguna categoría de conservación en
conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300 podrá ser
calificado de dañino.
h) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades
vegetales, animales y de microorganismos y su medio no
viviente, que interactúan como una unidad funcional.
i) Hábitat: lugar o tipo de ambiente al que se
encuentra naturalmente asociada la existencia de un
organismo o población animal.
j) Utilización sustentable: caza o captura de
especímenes de la fauna silvestre efectuada de un modo y a
un ritmo tales que no reduzcan o desequilibren sus
poblaciones a niveles críticos ni comprometan a largo plazo
la supervivencia de la especie a que pertenecen, a fin de
mantener abiertas las posibilidades de éstas de contribuir
a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las
generaciones humanas actuales y venideras.
k) Jornada de caza o captura: el período de tiempo
correspondiente a todo un día.