Texto oficial
Artículo 16.- Son criaderos los planteles de
reproducción, con fines comerciales no cinegéticos, de
animales de especies de la fauna silvestre.
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782330.