Texto oficial
Artículo 22.- Todo tenedor de animales, vivos o
muertos, pertenecientes a especies clasificadas en alguna
categoría de conservación en conformidad al artículo 37
de la ley N° 19.300 y protegidas deberá acreditar su
legítima procedencia o su obtención en conformidad con
esta ley, a requerimiento de autoridad competente.
Del mismo modo se deberá acreditar la procedencia u
obtención de animales incluidos en los Anexos I y II del
Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de
la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo N° 868, de
1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.