Texto oficial
Artículo 21.- Los dueños de los cotos deberán
responder por los daños que causen los animales del coto, a
las personas o bienes de terceros, de no mediar un cerco que
impida el tránsito de los animales del coto a los predios
colindantes.
Asimismo, los dueños de criaderos deberán responder de
los daños que causen a las personas o bienes de terceros,
los animales que escapen de los mismos.