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Artículo 21 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782335.

Texto oficial

Artículo 21.- Los dueños de los cotos deberán responder por los daños que causen los animales del coto, a las personas o bienes de terceros, de no mediar un cerco que impida el tránsito de los animales del coto a los predios colindantes. Asimismo, los dueños de criaderos deberán responder de los daños que causen a las personas o bienes de terceros, los animales que escapen de los mismos.