Texto oficial
Artículo 24.- Las especies o grupos de especies de
mamíferos, aves, reptiles y anfibios que constituyen
especies o recursos hidrobiológicos, cuya regulación se
rige por la ley N° 18.892, serán establecidas por el
reglamento de la presente ley, previos informes técnicos
del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Subsecretaría de
Pesca.
Por decreto supremo, expedido por intermedio del
Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la
firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que adjuntará los informes técnicos del Servicio Agrícola
y Ganadero y de la Subsecretaría de Pesca, se podrá
modificar la nómina de especies o grupos de ellas
calificadas como especies o recursos hidrobiológicos.