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Artículo 24 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782339.

Texto oficial

Artículo 24.- Las especies o grupos de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios que constituyen especies o recursos hidrobiológicos, cuya regulación se rige por la ley N° 18.892, serán establecidas por el reglamento de la presente ley, previos informes técnicos del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Subsecretaría de Pesca. Por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adjuntará los informes técnicos del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Subsecretaría de Pesca, se podrá modificar la nómina de especies o grupos de ellas calificadas como especies o recursos hidrobiológicos.