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Artículo 40 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782357.

Texto oficial

Artículo 40.- Los miembros de las asociaciones de criadores de especies de fauna silvestre, de los clubes de pesca y caza, de las sociedades protectoras de animales y de instituciones medioambientales podrán preferentemente ser nombrados inspectores de caza ad honorem por el Servicio Agrícola y Ganadero.