Texto oficial
Artículo 39.- Las funciones de control de caza serán
ejercidas por Carabineros de Chile, por la autoridad
marítima o por los funcionarios que para estos efectos
designe el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio
Nacional de Pesca o la entidad que el Estado designe como
administradora del Sistema Nacional de Areas Protegidas,
según corresponda. Las denuncias efectuadas por las
personas antes enumeradas constituirán presunción de la
existencia de los hechos denunciados. Estas funciones no
comprenderán aquellas que correspondan a las autoridades
fiscalizadoras a que se refiere el artículo 4° de la ley
N° 17.798.