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Artículo 42 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782359.

Texto oficial

Artículo 42.- Para ser designado inspector ad honorem deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Tener salud compatible con las funciones que deberá desarrollar. c) Poseer idoneidad moral. d) Poseer conocimientos especializados o experiencia en materias de caza deportiva. En el cumplimiento de sus funciones deberá acreditar su calidad de inspector ad honorem si fuere necesario. Los inspectores ad honorem durarán en sus funciones un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución de nombramiento. No obstante, su designación podrá prorrogarse por períodos iguales de dos años, por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.