Texto oficial
Artículo 42.- Para ser designado inspector ad honorem
deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener salud compatible con las funciones que deberá
desarrollar.
c) Poseer idoneidad moral.
d) Poseer conocimientos especializados o experiencia en
materias de caza deportiva.
En el cumplimiento de sus funciones deberá acreditar su
calidad de inspector ad honorem si fuere necesario.
Los inspectores ad honorem durarán en sus funciones un
período de dos años, a contar desde la fecha de la
resolución de nombramiento. No obstante, su designación
podrá prorrogarse por períodos iguales de dos años, por
el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.