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Artículo 43 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782360.

Texto oficial

Artículo 43.- Los inspectores ad honorem tendrán, en el desempeño de sus cargos, las siguientes facultades y obligaciones: a) Colaborar en la difusión de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la actividad de caza. b) Colaborar en el cumplimiento de las normas que rigen la caza y captura de fauna silvestre, para cuyos efectos quedan facultados para pedir a los cazadores la exhibición del carné de caza o de la cédula de identidad. c) Denunciar ante la autoridad competente las infracciones y delitos que constaten en el ejercicio de su cargo. d) Realizar sus actividades en coordinación con los funcionarios encargados de las labores de fiscalización que se indican en el artículo 39. e) Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de sus funciones imparta el Servicio Agrícola y Ganadero. f) Presentar al Servicio Agrícola y Ganadero un informe anual de sus actividades en la forma que dicho Servicio determine, sin perjuicio de emitir informes en los casos en que se les requiera.