Texto oficial
Artículo 43.- Los inspectores ad honorem tendrán, en
el desempeño de sus cargos, las siguientes facultades y
obligaciones:
a) Colaborar en la difusión de las disposiciones
legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la
actividad de caza.
b) Colaborar en el cumplimiento de las normas que rigen
la caza y captura de fauna silvestre, para cuyos efectos
quedan facultados para pedir a los cazadores la exhibición
del carné de caza o de la cédula de identidad.
c) Denunciar ante la autoridad competente las
infracciones y delitos que constaten en el ejercicio de su
cargo.
d) Realizar sus actividades en coordinación con los
funcionarios encargados de las labores de fiscalización que
se indican en el artículo 39.
e) Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de
sus funciones imparta el Servicio Agrícola y Ganadero.
f) Presentar al Servicio Agrícola y Ganadero un informe
anual de sus actividades en la forma que dicho Servicio
determine, sin perjuicio de emitir informes en los casos en
que se les requiera.