Texto oficial
Artículo 44.- Las causales de expiración del
nombramiento de los inspectores ad honorem serán las
siguientes:
a) Renuncia voluntaria.
b) Incapacidad física que le impida cumplir sus
funciones.
c) No mantener la idoneidad moral que motivó su
nombramiento.
d) No presentar los informes a que se refiere la letra
f) del artículo anterior.