Texto oficial
Artículo 4°.- Los procesos por infracciones a esta ley
y a su reglamento en actual tramitación en los juzgados de
policía local, continuarán sustanciándose en dichos
tribunales hasta su total terminación.
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782367.