Texto oficial
Artículo 3°.- Los permisos de caza en actual vigencia
mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento.
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782366.