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Artículo 2 de la Ley 19.474

Modifica decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas, que fijo texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 15.840, orgánica del ministerio de obras publicas, y del decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, del mismo ministerio, que refundio y uniformo leyes sobre construccion y conservacion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30841 / 8288324.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase, interpretando el inciso cuarto del artículo 8° de la ley N° 19.020, que el encasillamiento en las nuevas plantas no pudo significar, para el personal a que se refiere dicha norma, la pérdida del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.