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Artículo 3 de la Ley 19.474

Modifica decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas, que fijo texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 15.840, orgánica del ministerio de obras publicas, y del decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, del mismo ministerio, que refundio y uniformo leyes sobre construccion y conservacion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30841 / 8288325.

Texto oficial

Artículo 3°.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 67° del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que a las designaciones de investigador y fiscal sumariante a que se refiere dicho precepto no les es aplicable la exigencia de igual o mayor jerarquía a la del inculpado que establece el artículo 123 de la ley N° 18.834.