Texto oficial
Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación será un servicio público, funcionalmente
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio de Justicia. Se regirá
por las disposiciones de esta ley y sus normas
complementarias. Su domicilio será la capital de la
República.
Su patrimonio estará integrado por los fondos que
anualmente le destine la Ley de Presupuestos, sus ingresos
propios y los demás bienes que adquiera a cualquier
título.