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Artículo 4 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192096.

Texto oficial

Artículo 4°.- Son funciones del Servicio: 1. Formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine, los siguientes Registros: - De Nacimiento, Matrimonio y Defunción; - General de Condenas; - De Pasaportes; - De Conductores de Vehículos Motorizados; - De Vehículos Motorizados; - De Profesionales; - De Discapacidad; - De Violencia Intrafamiliar; - De Consumo y Tráfico de Estupefacientes, y - Los demás que le encomiende la ley; 2. Inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen; 3. La celebración del matrimonio, a través del Oficial Civil, en conformidad a la ley; 4. Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad; 5. Llevar la filiación penal de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales e informar de ellos a los afectados y a las autoridades que la ley establece; 6. Dejar constancia, en los registros e inscripciones que lleve o practique conforme a la ley, de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen, complementen o cancelen; 7. Otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio; 8. Resguardar la integridad, permanencia e inviolabilidad de los registros que la ley le encomiende llevar, manteniendo, por los medios adecuados, la información contenida en los documentos que les han dado origen o han servido de fundamento a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en virtud de la ley deba practicar; 9. Informar a los organismos que la ley señala, los datos estadísticos relacionados con la información que lleva este Servicio con sujeción a la ley y que no sean de competencia propia de otros servicios. 10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos. 11. Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.