Texto oficial
Artículo 4°.- Son funciones del Servicio:
1. Formar y mantener actualizados, por los medios y en
la forma que el reglamento determine, los siguientes
Registros:
- De Nacimiento, Matrimonio y Defunción;
- General de Condenas;
- De Pasaportes;
- De Conductores de Vehículos Motorizados;
- De Vehículos Motorizados;
- De Profesionales;
- De Discapacidad;
- De Violencia Intrafamiliar;
- De Consumo y Tráfico de Estupefacientes, y
- Los demás que le encomiende la ley;
2. Inscribir en el registro correspondiente los
nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia
en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que
las modifiquen, complementen o cancelen;
3. La celebración del matrimonio, a través del Oficial
Civil, en conformidad a la ley;
4. Establecer y registrar la identidad civil de las
personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la
identidad;
5. Llevar la filiación penal de las personas, la
apertura, actualización y custodia de los prontuarios
penales e informar de ellos a los afectados y a las
autoridades que la ley establece;
6. Dejar constancia, en los registros e inscripciones
que lleve o practique conforme a la ley, de los hechos y
actos jurídicos que los modifiquen, complementen o
cancelen;
7. Otorgar certificados que den fe de los hechos y actos
jurídicos que consten en los registros que mantiene el
Servicio;
8. Resguardar la integridad, permanencia e
inviolabilidad de los registros que la ley le encomiende
llevar, manteniendo, por los medios adecuados, la
información contenida en los documentos que les han dado
origen o han servido de fundamento a las inscripciones,
subinscripciones y anotaciones que en virtud de la ley deba
practicar;
9. Informar a los organismos que la ley señala, los
datos estadísticos relacionados con la información que
lleva este Servicio con sujeción a la ley y que no sean de
competencia propia de otros servicios.
10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de
tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile,
incluyendo el intercambio de datos personales. Esta
cooperación se ajustará a la legislación nacional en la
materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de
datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de
los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de
una organización internacional, observando siempre lo
dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, particularmente en lo relativo a la protección de
los titulares de datos.
11. Ejercer las demás funciones que la ley le
encomiende.