Texto oficial
Artículo 5°.- El Servicio estará constituido por una
Dirección Nacional, con sede en la capital de la
República, y por Direcciones Regionales con sede en las
capitales regionales.
De la Dirección Nacional dependerán las Direcciones
Regionales; las Subdirecciones de Operaciones, de Estudios y
Desarrollo, de Administración y Finanzas, y Jurídica; la
Contraloría Interna y la Secretaría General.