Texto oficial
Artículo 9°.- Los Subdirectores, en su calidad de
colaboradores directos e inmediatos del Director Nacional y
sin perjuicio de las facultades que les otorga esta ley, le
asesorarán en las materias de su competencia, para lo cual
deberán recomendarle y someter a su consideración las
medidas que estimen conveniente adoptar para la mejor marcha
del Servicio.
Asimismo, deberán programar, dirigir, coordinar y
supervigilar el funcionamiento de la Subdirección a su
cargo con sujeción a las políticas e instrucciones que el
Director Nacional les imparta.