Texto oficial
Artículo 10.- La Subdirección de Operaciones tendrá
las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Proporcionar el apoyo técnico que la Dirección
Nacional requiera en materias relacionadas con la
organización de las Direcciones Regionales y Oficinas del
Servicio y con los procedimientos que en ellas se utilizan
para el cumplimiento de las funciones que la ley haya
asignado al Servicio o a los Oficiales Civiles;
b) Analizar las proposiciones o sugerencias provenientes
de las Direcciones Regionales, armonizándolas con las
políticas y planes del Servicio, con el fin de someterlas a
la consideración de la Dirección Nacional;
c) Supervisar y evaluar el funcionamiento y la marcha
administrativa de las Direcciones Regionales y de las
Oficinas correspondientes a cada una de las
circunscripciones del país;
d) Informar a la Dirección Nacional sobre las
solicitudes de apertura o cierre de Oficinas y Suboficinas;
e) Citar a reuniones de Directores Regionales, cuando el
Director Nacional lo disponga, y llevar las respectivas
actas;
f) Informar al Director Nacional sobre la forma de
ejecutar las disposiciones legales y reglamentarias
relativas al Servicio y las incidencias que podrían tener
en la marcha de éste aquellas que se encuentren en
tramitación;
g) Elaborar los manuales e instructivos necesarios para
la correcta aplicación de las normas jurídicas y de
procedimientos relacionados con el Servicio, en
coordinación con la Subdirección Jurídica;
h) Proponer los modelos de registros, documentos y
formularios que utilizará el Servicio en sus actuaciones, e
i) Las demás funciones que le encomiende el Director
Nacional.