Texto oficial
Artículo 14.- Habrá una Contraloría Interna encargada
de ejercer el control de legalidad de los actos de las
autoridades del Servicio, fiscalizar el ingreso y uso de
fondos y examinar las cuentas de él que deban rendir las
personas que tengan bienes a su cargo, todo ello sin
perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de
la República.