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Artículo 14 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192109.

Texto oficial

Artículo 14.- Habrá una Contraloría Interna encargada de ejercer el control de legalidad de los actos de las autoridades del Servicio, fiscalizar el ingreso y uso de fondos y examinar las cuentas de él que deban rendir las personas que tengan bienes a su cargo, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.