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Artículo 13 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192108.

Texto oficial

Artículo 13.- La Subdirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Estudiar y preparar los informes que deba evacuar el Servicio a requerimiento de los Tribunales de Justicia y los que deba emitir en aquellos casos en que la ley expresamente ordena oír al Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Evacuar informes en derecho sobre la aplicación de las leyes y reglamentos en materias propias del Servicio; c) Preparar informes y consultas dirigidas a la Contraloría General de la República y demás instituciones del Estado sobre la interpretación de disposiciones legales y reglamentarias; d) Estudiar y proponer al Director Nacional las órdenes de servicio relativas a rectificaciones administrativas; e) Representar ante la Dirección Nacional los vacíos legales que constate en las materias propias del Servicio; f) Estudiar e informar, a petición del Director Nacional, los proyectos de ley, decretos supremos u otras disposiciones legales relacionadas con el Servicio, y g) En general, todas las demás funciones que siendo de su competencia le encomiende el Director Nacional.