Texto oficial
Artículo 13.- La Subdirección Jurídica tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Estudiar y preparar los informes que deba evacuar el
Servicio a requerimiento de los Tribunales de Justicia y los
que deba emitir en aquellos casos en que la ley expresamente
ordena oír al Servicio de Registro Civil e Identificación;
b) Evacuar informes en derecho sobre la aplicación de
las leyes y reglamentos en materias propias del Servicio;
c) Preparar informes y consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República y demás instituciones
del Estado sobre la interpretación de disposiciones legales
y reglamentarias;
d) Estudiar y proponer al Director Nacional las órdenes
de servicio relativas a rectificaciones administrativas;
e) Representar ante la Dirección Nacional los vacíos
legales que constate en las materias propias del Servicio;
f) Estudiar e informar, a petición del Director
Nacional, los proyectos de ley, decretos supremos u otras
disposiciones legales relacionadas con el Servicio, y
g) En general, todas las demás funciones que siendo de
su competencia le encomiende el Director Nacional.