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Artículo 22 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192121.

Texto oficial

Artículo 22.- La modificación de los límites de una circunscripción, así como la subdivisión de ella o su supresión y anexión al territorio de una circunscripción vecina, se ordenará por el Director Nacional del Servicio, previo informe del Instituto Nacional de Estadísticas. Estas modificaciones deberán ajustarse a los límites determinados por la división administrativa del país.