Texto oficial
Artículo 22.- La modificación de los límites de una
circunscripción, así como la subdivisión de ella o su
supresión y anexión al territorio de una circunscripción
vecina, se ordenará por el Director Nacional del Servicio,
previo informe del Instituto Nacional de Estadísticas.
Estas modificaciones deberán ajustarse a los límites
determinados por la división administrativa del país.