Texto oficial
Artículo 23.- En cada Circunscripción habrá una
dependencia del Servicio que se denominará "Oficina de
Registro Civil e Identificación", que tendrá su sede en la
localidad en que tenga su asiento el Municipio respectivo, o
en aquella que el Director Nacional determine, cuando la
comuna esté dividida en más de una circunscripción o una
circunscripción comprenda más de una comuna.
Cada Oficina de Registro Civil e Identificación
llevará, además, la denominación de la ciudad o localidad
en donde tenga su sede o el nombre de la comuna que
corresponda a su circunscripción.
Excepcionalmente el Director Nacional podrá crear otras
Oficinas cuando, por razones de buen servicio, sea necesario
desconcentrar algunas de sus funciones.