Texto oficial
Artículo 42.- Para la designación de los Oficiales
Civiles Adjuntos rigen los impedimentos e inhabilidades
establecidos para los Oficiales Civiles en los artículos 29
y 30.
Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192145.