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Artículo 42 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192145.

Texto oficial

Artículo 42.- Para la designación de los Oficiales Civiles Adjuntos rigen los impedimentos e inhabilidades establecidos para los Oficiales Civiles en los artículos 29 y 30.