Texto oficial
Artículo 43.- El Director Regional del Servicio, cuando
así lo estime necesario, podrá nombrar Oficiales Civiles
Adjuntos con facultades para actuar en una o varias de las
circunscripciones de la región, con la finalidad de
efectuar visitas a los sectores rurales o apartados de la
sede de la Oficina o Suboficina. En estas visitas, el
Oficial Civil Adjunto estará facultado para celebrar
matrimonios, inscribir los hijos que no hayan sido inscritos
oportunamente, atender las peticiones de certificados y
documentos de identidad y demás requerimientos de
actuaciones de Registro Civil que les sean solicitados por
la población del lugar.