Texto oficial
Artículo 45.- Por la naturaleza de las funciones que
corresponden al Servicio de Registro Civil e
Identificación, su personal deberá guardar la debida
reserva de los antecedentes o documentos de los cuales tome
conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin
perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba
proporcionar el Servicio en conformidad a la ley.