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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192151.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año mediante un decreto con fuerza de ley, fije los contenidos, procedimientos y mecanismos de inscripción y los registros y archivos que el Servicio de Registro Civil e Identificación debe practicar y mantener.